También se establece que los hijos de peruanos mayores de 18 años, nacidos en el extranjero y que no fueron oportunamente inscritos en los Registros de Estado Civil de los Consulados peruanos o en la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior del Perú(DIGEMIN) -quien está encargada de ejercer la jurisdicción y competencia en lo relativo a los asuntos de migración, nacionalidad, y de naturalización en el orden administrativo- durante su minoría de edad (antes de los 18 años), tienen derecho a la nacionalidad peruana por opción.
El Art.2 Inc.21 de nuestra Constitución vigente aparece en la constitución de 1979, tiempo en el que Mario Vargas Llosa, al adoptar la ciudadanía española, dijo que lo hacía porque el gobierno del Perú se proponía a arrebatarle su nacionalidad. A nadie se le ha ocurrido quitarle al novelista la nacionalidad peruana. Por lo demás, esa inverosímil pretensión hubiera encerrado, en todo caso, un imposible jurídico, puesto que nadie podía y nadie puede ser despojado de la nacionalidad peruana.
Según Chirinos Soto, la nueva constitución simplifica grandemente, por comparación con la constitución de 1979, el tema de la nacionalidad, y lo reduce a dos artículos. La Constitución deja la doctrina o, en todo caso, a la ley, determinar las reglas de naturalización, así como los casos de opción.
Por lo que tengo entendido, se naturaliza peruano el que satisfaga los requisitos legales. Opta la nacionalidad peruana, por ejemplo, la extranjera casada con el peruano. La naturalización implica la adquisición de una nacionalidad, renunciando a su nacionalidad de origen. El extranjero naturalizado adquiere la nacionalidad de un segundo con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estadía mantenida de manera legal en dicho país u otros motivos. Para su tramitación se exige la presentación de una serie de documentos entre los cuales podemos mencionar a la Partida de Nacimiento, certificación de la mayoría de edad (capacidad de goce y de ejercicio), etc. Requisitos que son comunes en casi todos los países y de los cuales me parece muy bien. Además, este, si bien tiene la plenitud de los derechos civiles, que también tiene, por los demás, el extranjero residente y no naturalizado, salvo el de ser propietario en las inmediaciones de la frontera, no tiene otros derechos políticos que los de votar en cualquier elección, y ser elegido para cargo municipal, excepto en zonas de frontera.
Cargos como los de juez, representante a Congreso, Ministro de Estado, Presidente de la República se reservan a los peruanos por nacimiento por lo que pienso que el criterio es egoísta y chauvinista. En los Estados Unidos, ciudadanos naturalizados pueden aspirar a cualquier puesto público, excepto el de jefe de Estado. Por ejemplo, el caso de Henry Kissinger, judío de raza o religión, alemán de nacimiento, quien bajo Richard Nixon se desempeñó como Secretario de Estado, el más alto cargo, a continuación de la Presidencia de la República, en el Poder Ejecutivo en los Estados Unidos.
En el Art.53º de nuestra Constitución vigente se habla de la adjudicación o renuncia a la nacionalidad, dice que la ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad, que la nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana. De ahí resulta, que el Perú acepta doble y hasta múltiple nacionalidad, porque “la nacionalidad peruana no se pierde”. Este artículo, a mi parecer, fue vulnerado en el caso Ivcher, propietario de un canal de televisión, a quien se le despojó de la nacionalidad mediante acciones vedadas con el único propósito de despojarlo de su importante medio de comunicación. El poder judicial corrupto de la época contó con la colaboración de los accionistas minoritarios, los hermanos Winter, los mimos que fueron juzgados con prisión efectiva.
Un caso mencionado por Chirinos Soto con relación al Art.53º de la constituciòn vigente es en el que se dice y me muestro de acuerdo, que muchos peruanos ausentes que muchas veces se ven tentados, aunque sólo sea por razones de comodidad, de adquirir la nacionalidad del país en el que residen o trabajan. Pero se sienten cohibidos de hacerlo si ello pudiera significar pérdida de la nacionalidad peruana. Para mantener el lazo con Perú, la Constitución establece que, sólo por renuncia expresa ante autoridad peruana, se pierde la nacionalidad peruana.
Además, la nacionalidad está protegida en Tratados Internacionales como: La Declaración de los Derechos Humanos, Art. 15º, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. XIX. (Derecho a la nacionalidad) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 20. (Derecho a la Nacionalidad). Estos tratados Internacionales muestran interés común por parte de distintos países.
Sin embargo, la nacionalidad se adquiere de manera diferente según la legislación de cada país, las cuales se pueden resumir en tres principios jurídicos expresados en latín: Ius sanguinis (derecho de sangre) donde la nacionalidad es la de los padres aunque el hijo haya nacido en el extranjero, Ius soli(derecho de suelo) donde la nacionalidad se adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres y Ius domicili(derecho de domicilio) donde la nacionalidad se adquiere por el lugar de domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.). Ius sanguinis predomina en los países europeos o de emigrantes y Ius soli predomina en los países latinoamericanos o de inmigrantes.
La nacionalidad puede perderse en algunos casos, puede compartirse una doble nacionalidad, y puede adquirirse una nueva nacionalidad, cumpliendo determinados requisitos (naturalización).
La legislación peruana permite doble y hasta múltiple nacionalidad y no exige que el ciudadano peruano que quiere adquirir otra nacionalidad en vìa de naturalización renuncie a la nacionalidad peruana. En todos los casos se debe devolver el Documento de Identidad (DNI), y presentar el pasaporte asì como la Libreta Militar (si el interesado la tiene) para la debida anulación de dichos documentos.
Fuentes bibliográficas:
-Constitución Política del Perú de 1993 comentada por Chirinos Soto.
-http://www.rree.gob.pe/portal/aconsular.nsf (Portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú).
- http://www.otramirada.pe/ppk-peruano-o-norteamericano
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