martes, 30 de agosto de 2011

¿SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO?

El Servicio militar en algunos países como Israel es obligatorio y en otros es voluntario como Perú.  Sin embargo, hace poco tiempo la Congresista reelecta por el fujimorismo y ex ministra de la mujer del gobierno de Alberto Fujimori, María Luisa Cuculiza, propuso reinstaurar el Servicio Militar obligatorio con el fin de enseñar a los jóvenes qué es el amor a la patria, servirla y tener una mejor disciplina.
Muchas personas están de acuerdo con la propuesta y otras no, se ha desatado una polémica en la reinstauración. Ciertos congresistas comentan que no es descartable esta propuesta ya que es muy importante y debería reconstruirse nuevamente al sistema porque debe ser un honor servir a la patria, otros que el amor a la patria y a los símbolos patrios no necesitan de un servicio militar obligatorio. Por otro lado, el partido de Cuculiza, según el secretario general de Fuerza 2011, Jaime Yoshiyama, el servicio militar para jóvenes debe ser voluntario y que la forma de resocializar a los jóvenes delincuentes será a través de la educación.
No estoy de acuerdo con que el servicio militar  sea obligatorio porque para servir bien a la patria uno debe tener la voluntad y no ser obligado.
 Creo que la obligatoriedad que se le dio hace algunos años, donde se efectuaron las famosas levas, violó los Derechos Fundamentales originando de alguna u otra manera maltratos, homicidios, entre otros tratos crueles. Como se sabe, la publicación de las denuncias de esos tratos crueles fue razón para que el reclutamiento forzoso fuera prohibido por el congreso de la república en 1999, casi al final del gobierno de Alberto Fujimori. Lo que a mi parecer fue un buen paso de democratización en el que uno puede decidir si se integra o no al servicio militar, pero que si se reinstaura esta propuesta volverá aquella situación y se cometerá un acto inconstitucional.
 En nuestro país, hay una ley n° 29248 “ley del servicio militar”, donde en el Artículo 6º  se señala la Prohibición del reclutamiento forzoso como procedimiento de captación de personas con la finalidad de incorporarlas al Servicio Militar con el que estoy totalmente de acuerdo. Uno de los deberes del ciudadano es el defender a la Patria cuando esta peligre, es por eso que en el Artículo 2º de la misma ley se menciona que mediante el Servicio Militar todo peruano a partir de los dieciocho años de edad puede ejercer su derecho y deber constitucional de participar en la Defensa Nacional. Creo que en lugar de reinstaurar la obligatoriedad del servicio militar obligatorio, se debería de buscar la manera de incentivarnos a nosotros los jóvenes a ser parte y así evitar consecuencias desagradables.
Mencionando como ejemplo a otro país en el que se da el servicio militar voluntario tenemos a España, que ampara la objeción de conciencia de acuerdo a su constitución, interpretado a que cualquier ciudadano Español puede negarse al servicio militar por considerarse éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona. En otras palabras, la Objeción de Conciencia consiste "en oponer la ley de la conciencia a la ley oficial".
Por otro lado, existen argumentos jurídicos donde se señala que nadie puede negarse al servicio de la patria. Se dan a conocer ciertas visiones en las que se mencionan que puede ser correctivo y disciplinario. Una de las visiones a favor del SMO, por ejemplo, la del vicepresidente de Bolivia, García Linera, quien dice que en un SMO es un deber de todo ciudadano cumplir una serie de deberes cívicos y de enseñanzas mínimas no solo en el uso defensivo de las armas para proteger a la patria sino de valores durante un tiempo.
En Israel donde también se da el SMO, la visión que se tiene es que todo ciudadano israelí o residente permanente en Israel está obligado a cumplir el servicio militar porque se realiza un aspecto importante de la identidad nacional. Por otro lado, nuestra congresista María Luisa Cuculiza considera que el sistema militar Israelí es maravilloso porque se hacen respetar ya que para ellos es un honor servir a su patria, es por eso, que considera que el SMO es necesario. Sin embargo, a pesar de que en Israel se da el SMO, pocas veces se realiza la objeción de conciencia, es decir, se niegan a servir en el ejército israelí. Algunos dicen que se niegan porque Israel está ocupando a otro pueblo como el palestino. Su gobierno dice que estas políticas los mantienen a salvo, pero la verdad es que negar a los palestinos los derechos humanos básicos los pone en peligro ya que es ilegal e inmoral.  Con relación a nuestro país, el servicio militar obligatorio sería un acto inconstitucional que, por lo tanto, violaría nuestros Derechos Fundamentales.
En el caso que el congreso aprobase una ley reinstalándolo considero que regresaríamos a las levas, lo que conllevaría a la obtención de ciertos problemas como los tuvimos en el pasado y como los he mencionado. Para mí, la mejor forma de integrarse al servicio militar es motivándonos y así decidir de manera voluntaria y realizar satisfactoriamente el servicio. Creo que la motivación viene de la educación y los medios públicos. En otras palabras de la misma sociedad.
Creo que tampoco se debería de decir que el SMO sea solo para aquellos que cometen actos delictivos ya que poniéndonos en el supuesto caso de que sea así, las personas que no hayan cometido actos delictivos y quieran integrarse al servicio militar llegarán a desanimarse de tan solo pensar que pueden poner en riesgo su vida ya que se les enseñará el uso de armas y convivirán con estas personas de mal vivir. Por otro lado, el SMO solo para personas que hayan cometido actos delictivos ocasionaría el origen de ciertos grupos armados violentos como en otros países.

LA DOBLE NACIONALIDAD DE PPK

El excandidato presidencial de la Alianza por el Gran Cambio, Pedro Pablo Kuczynski (PPK), ha sido una de las noticias más comentadas por poseer la nacionalidad norteamericana además de la peruana.
Como se sabe y se mencionó en un artículo periodístico, entre 1982 y 1992, PPK se desempeñó como presidente del Banco First Boston Corporation. En esa época, las leyes norteamericanas establecían que sólo podrían ejercer cargos de esa naturaleza ciudadanos estadounidenses, por lo que PPK tendría que haber renunciado a la nacionalidad peruana para obtener la del país. En 1982 estaba vigente la Constitución de 1979, donde la doble nacionalidad se permitía únicamente con España y todos los países latinoamericanos. Por tanto, al nacionalizarse norteamericano, PPK habría perdido la nacionalidad peruana.
Hoy en día, bajo la Constitución de 1993, la nacionalidad peruana por nacimiento no se pierde, salvo por renuncia expresa ante la autoridad competente. Es cierto, Kuczynski no ha renunciado a la nacionalidad peruana obtenida por nacimiento, pero la habría perdido porque, en su caso, se tiene que aplicar la ley vigente de 1982.
PPK debió de informar acerca de su otra nacionalidad desde el principio de su postulación ya que es para ocupar un cargo muy importante como el de nuestro presidente de la República, quien personifica nuestra nación peruana.
El artículo 110 de la Constitución señala que para ser Presidente se requiere “ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio” con los que PPK cumple. Sin embargo, además de que con la lectura y firma del Juramento a los EE.UU, los EE.UU ya no lo reconocen como peruano, la nacionalidad Estadounidense implica que si PPK tuviera que ser juzgado por la Justicia peruana tendría que hacerlo como a cualquier estadounidense y no como a un peruano, es decir, si PPK tuviera problemas con la justicia y huyera a USA tendríamos el mismo problema que con Fujimori para extraditarlo.
Fuentes bibliográficas:
-Constitución Política del Perú de 1993 comentada por Chirinos Soto.
-http://www.rree.gob.pe/portal/aconsular.nsf (Portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú).

LA NACIONALIDAD PERUANA Y LA DOBLE NACIONALIDAD

Si hablamos de la nacionalidad, a mi parecer, la nacionalidad es el vínculo de identificación entre una persona y el Estado que genera derechos y deberes. Es un valor subjetivo y cultural de pertenencia a un grupo social identificado por determinados valores comunes. Nadie puede ser despojado de ella. La nacionalidad solo se puede renunciar ante autoridad competente. Así, como lo menciona el Art. 2º, Inc. 21 de la Constitución Política del Perú de 1993, con respecto a que nadie puede ser despojado de su nacionalidad. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República. El derecho de nacionalidad es un derecho inherente que posee toda persona por el hecho de haber nacido, con respecto a Perú, dentro del territorio de la República. De acuerdo a la Constitución vigente en su Art. 52º, la Ley de Nacionalidad, Ley N° 26574 del 11 de enero de 1996 y su Reglamento Decreto Supremo N° 004-97-IN del 25 de julio de 1997, se enumeran distintos puntos por lo que se tiene derecho a la nacionalidad peruana por nacimiento.
También se establece que los hijos de peruanos mayores de 18 años, nacidos en el extranjero y que no fueron oportunamente inscritos en los Registros de Estado Civil de los Consulados peruanos o en la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior del Perú(DIGEMIN) -quien está encargada de ejercer la jurisdicción y competencia en lo relativo a los asuntos de migración, nacionalidad, y de naturalización en el orden administrativo- durante su minoría de edad (antes de los 18 años), tienen derecho a la nacionalidad peruana por opción.
El Art.2 Inc.21 de nuestra Constitución vigente aparece en la constitución de 1979, tiempo en el que Mario Vargas Llosa, al adoptar la ciudadanía española, dijo que lo hacía porque el gobierno del Perú se proponía a arrebatarle su nacionalidad. A nadie se le ha ocurrido quitarle al novelista la nacionalidad peruana. Por lo demás, esa inverosímil pretensión hubiera encerrado, en todo caso, un imposible jurídico, puesto que nadie podía y nadie puede ser despojado de la nacionalidad peruana.
Según Chirinos Soto, la nueva constitución simplifica grandemente, por comparación con la constitución de 1979, el tema de la nacionalidad, y lo reduce a dos artículos.  La Constitución deja la doctrina o, en todo caso, a la ley, determinar las reglas de naturalización, así como los casos de opción.
Por lo que tengo entendido, se naturaliza peruano el que satisfaga los requisitos legales. Opta la nacionalidad peruana, por ejemplo, la extranjera casada con el peruano. La naturalización implica la adquisición de una nacionalidad, renunciando a su nacionalidad de origen. El extranjero naturalizado adquiere la nacionalidad de un segundo con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estadía mantenida de manera legal en dicho país u otros motivos. Para su tramitación se exige la presentación de una serie de documentos entre los cuales podemos mencionar a la Partida de Nacimiento, certificación de la mayoría de edad (capacidad de goce y de ejercicio), etc. Requisitos que son comunes en casi todos los países y de los cuales me parece muy bien. Además, este, si bien tiene la plenitud de los derechos civiles, que también tiene, por los demás, el extranjero residente y no naturalizado, salvo el de ser propietario en las inmediaciones de la frontera, no tiene otros derechos políticos que los de votar en cualquier elección, y ser elegido para cargo municipal, excepto en zonas de frontera.
Cargos como los de juez, representante a Congreso, Ministro de Estado, Presidente de la República se reservan a los peruanos por nacimiento por lo que pienso que el criterio es egoísta y chauvinista. En los Estados Unidos, ciudadanos naturalizados pueden aspirar a cualquier puesto público, excepto el de jefe de Estado. Por ejemplo, el caso de Henry Kissinger, judío de raza o religión, alemán de nacimiento, quien bajo Richard Nixon se desempeñó como Secretario de Estado, el más alto cargo, a continuación de la Presidencia de la República, en el Poder Ejecutivo en los Estados Unidos.
En el Art.53º de nuestra Constitución vigente se habla de la adjudicación o renuncia a la nacionalidad, dice que la  ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad, que la nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana. De ahí resulta, que el Perú acepta doble y hasta múltiple nacionalidad, porque “la nacionalidad peruana no se pierde”. Este artículo, a mi parecer, fue vulnerado en el caso Ivcher, propietario de un canal de televisión, a quien se le despojó de la nacionalidad mediante acciones vedadas con el único propósito de despojarlo de su importante medio de comunicación. El poder judicial corrupto de la época contó con la colaboración de los accionistas minoritarios, los hermanos Winter, los mimos que fueron juzgados con prisión efectiva.
Un caso mencionado por Chirinos Soto  con relación al Art.53º de la constituciòn vigente es en el  que se dice y me muestro de acuerdo, que muchos peruanos ausentes que muchas veces se ven tentados, aunque sólo sea por razones de comodidad, de adquirir la nacionalidad del país en el que residen o trabajan. Pero se sienten cohibidos de hacerlo si ello pudiera significar pérdida de la nacionalidad peruana. Para mantener el lazo con Perú, la Constitución establece que, sólo por renuncia expresa ante autoridad peruana, se pierde la nacionalidad peruana.
Además, la nacionalidad está protegida en Tratados Internacionales como: La Declaración de los Derechos Humanos, Art. 15º, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. XIX. (Derecho a la nacionalidad) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 20. (Derecho a la Nacionalidad).  Estos tratados Internacionales muestran interés común por parte de distintos países.
Sin embargo, la nacionalidad se adquiere de manera diferente según la legislación de cada país, las cuales se pueden resumir en tres principios jurídicos expresados en latín: Ius sanguinis (derecho de sangre) donde la nacionalidad es la de los padres aunque el hijo haya nacido en el extranjero, Ius soli(derecho de suelo) donde la nacionalidad se adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres y Ius domicili(derecho de domicilio) donde la nacionalidad se adquiere por el lugar de domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.). []Ius sanguinis predomina en los países europeos o de emigrantes y Ius soli predomina en los países latinoamericanos o de inmigrantes.
La nacionalidad puede perderse en algunos casos, puede compartirse una doble nacionalidad, y puede adquirirse una nueva nacionalidad, cumpliendo determinados requisitos (naturalización).
La legislación peruana permite doble y hasta múltiple nacionalidad y no exige que el ciudadano peruano que quiere adquirir otra nacionalidad en vìa de naturalización renuncie a la nacionalidad peruana. En todos los casos se debe devolver el Documento de Identidad (DNI), y presentar el pasaporte asì como la Libreta Militar (si el interesado la tiene) para la debida anulación de dichos documentos.
Fuentes bibliográficas:
-Constitución Política del Perú de 1993 comentada por Chirinos Soto.
-http://www.rree.gob.pe/portal/aconsular.nsf (Portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú).
- http://www.otramirada.pe/ppk-peruano-o-norteamericano